Asesoría fiscal y tributaria

Somos expertos en su planificación fiscal de PYMES, particulares y empresas.

La clave del éxito es disponer de una buena planificación y organización. Te ayudamos hacer la planificación tanto a nivel empresarial como nivel particular. Nuestro equipo te ayudará a definir la mejor estrategia y planificación fiscal, con el objetivo de cumplir con todas las obligaciones fiscales y llevar un control económico de tu negocio. 

  • Asesoramiento para reducir al máximo las obligaciones con AEAT. 
  • Asesoramiento en operaciones societarias.
  • Valoración de las necesidades del cliente y optimización de su carga fiscal. 

Contacta con nosotros, planifica la vida fiscal de tu empresa / enlace otros servicios

Asesoramiento y gestión fiscal integral de empresas

  • Declaración de operaciones intracomunitarias (INTRASTAT)
  • Planificación fiscal individualizada contemplando todas las estrategias de negocio. 
  • Confeccionamos sus impuestos y tributos tanto locales, autonómicos, nacionales e internacionales.
  • Inspecciones de Hacienda y Reclamaciones ante órganos administrativos
  • Solucionamos todas sus dudas acerca de la internacionalización y sus aspectos fiscales, resolviendo de forma eficaz y rápida cualquier tipo de consulta.

Servicios especializados

En Servicio Asesor Garantizado, le ofrecemos servicios especializados en el asesoramiento y gestión de PYMES y AUTÓNOMOS

Estamos encantados de asesorarle

De manera integral en todos los trámites que precise realizar

Preguntas frecuentes

La obligación de presentar la declaración de la renta se determina en función de la cuantía y procedencia de tus ingresos. Como norma general, deberás hacerla si:

Renta obtenidaLímitesOtras condiciones
– Rendimientos del trabajo22.000– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo14.000– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
– Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.600– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
– Rendimientos de actividades
económicas.
– Ganancias patrimoniales.
1.000– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
– Pérdidas patrimoniales.<500– Cualquiera que sea su naturaleza.

Si deseas realizar una simulación de declaración de renta no dude en llamarnos.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. En caso de presentarla fuera de plazo, conllevaría una sanción.

No, la obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro por regla general, sino que, la obligación de declarar nace de la cantidad de cuantía y procedencia de tus ingresos del año anterior.

Hay que revisar el borrador antes de confirmarlo porque este no siempre es correcto dado que la Agencia Tributaria no siempre dispone de todos nuestros datos correctamente.

Por ello, es recomendable acudir a nuestro profesional para que te ayudemos a verificar si información es correcta para poder presentar tu declaración sin omitir ningún dato relevante y con seguridad.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el plazo de seis meses. Las rentas con importes pequeños no suelen excederse del plazo de un mes desde la fecha de presentación. Pero la Administración dispone de un plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución.

En Servicio Asesor Garantizado le informaremos en todo momento sobre la situación de la devolución en trámite, cuándo se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta.

Si el resultado de su renta resulta a pagar puedes efectuar el ingreso fraccionando el importe en dos plazos sin interés ni recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Además de estos plazos se puede solicitar un fraccionamiento mayor, aplicándole el tipo de interés legal.